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Puerto Rico bills · 2025-2028 Session

Puerto Rico PS 212

Para enmendar el Artículo 7.09 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, toda persona que se negare, objetare, resistiere o evadiere someterse al procedimiento de las pruebas de alcohol, drogas o sustancias controladas, incurrirá en delito menos grave y será sancionada, por su primera convicción con pena de multa fija de tres mil (3,000) dólares; y para convicciones subsiguientes, la pena de multa será no menor de tres mil (3,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o pena de reclusión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas a discreción del Tribunal; y para otros fines relacionados.

  1. Introduced
  2. In committee
  3. Passed Senate
  4. Passed House
  5. To Governor
  6. Became law

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Latest action(Aug 28, 2025): Retirada por su Autor

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