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Puerto Rico bills · 2025-2028 Session

Puerto Rico PC 81

Para enmendar el Artículo 2.058 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para disponer que no se efectuarán pagos globales ni parciales a alcaldes, cuyas licencias de vacaciones o enfermedad excedan los sesenta (60) días o los noventa (90) días, respectivamente, según establecido en dicho estatuto; para establecer que la licencia de enfermedad deberá utilizarse en los casos que corresponda, a tenor con la definición y condiciones aplicables contenidas en el cuerpo de la ley; y que la de vacaciones en exceso a lo aquí dispuesto, deberán utilizarse durante los primeros seis (6) meses del año natural siguiente, por lo que no se liquidarán mediante pago.

  1. Introduced
  2. In committee
  3. Passed Senate
  4. Passed House
  5. To Governor
  6. Became law

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Latest action(Aug 18, 2026): Comisión no recomienda aprobación de la medida

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