Puerto Rico bills · 2025-2028 Session
Puerto Rico PC 1287
Para añadir el Artículo 16-B a la Ley Núm. 24 de 22 de abril de 1931, según enmendada y conocida como “Ley del Registro General de Puerto Rico”, a los fines de facultar a que el Registrador de cada Registro Demográfico de cada Distrito tenga la obligación de notificar, mensualmente, al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones las defunciones del Distrito, a los efectos de que este dé de baja en el sistema electoral y elimine de la lista de electores a esos fenecidos; establecer que dicha notificación habrá de ser emitida dentro de los primeros (15) días del mes siguiente y el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, en un periodo no mayor de diez (10) días, vendrá obligado a eliminar y dar de baja del sistema a tales fenecidos; ordenar a que la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) garantice que esta notificación se lleve a cabo de manera rápida y con todos los parámetros de ciberseguridad; establecer que los registradores distritales en conjunto con el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones emitirán cada seis (6) meses un informe a la Asamblea Legislativa en torno a la cantidad par de defunciones por distrito y bajas en el sistema electoral de Puerto Rico; y para otros fines relacionados
- Introduced
- In committee
- Passed Senate
- Passed House
- To Governor
- Became law
Sponsors
- Lisie J. Burgos Muñiz (Proyecto Dignidad)
- Swanny E. Vargas Laureano
Summary
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Latest action(May 21, 2026): Referido a Comisión(es)
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- Radicado· May 20, 2026
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Actions
- May 21, 2026 · Legislature
Referido a Comisión(es) - May 21, 2026 · House
Aparece en Primera Lectura de la Cámara - May 20, 2026 · Legislature
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